Pregunta. Quiero preguntar por las ayudas para la compra de vivienda aprobadas por el Gobierno. Quiero vender la mía porque las subidas del euríbor me comen. ¿Podría acogerme a esta ayuda si compro una casa, después de vender mi vivienda habitual? S. Navarro
Respuesta. Los programas de ayuda para la adquisición de la primera vivienda se diseñan bajo el principio de “primer acceso a la propiedad”. Por ello, vender una vivienda para comprar otra no permite recuperar la condición de comprador de primera vivienda a efectos de estas ayudas.
En el caso de las ayudas específicas para la primera vivienda, la norma general es clara: no podría acogerse a ellas si ya es o ha sido propietario de una vivienda. Tanto el préstamo público al 0% para comprar la primera vivienda como la línea de avales que cubre hasta el 20% del valor de tasación del inmueble, permitiendo que la entidad financiera pueda llegar a conceder una financiación de hasta el 100% del precio de compra, están destinados a la compra de la primera vivienda.
Por lo que nos indica, ya es titular de una vivienda que actualmente constituye su residencia habitual. Por lo tanto, la adquisición de una nueva vivienda tras la venta de la actual no tendría la consideración de primera vivienda, requisito esencial para acceder a estas ayudas. Así que, en principio, no podría acogerse.
En cuanto a la edad, el límite general suele situarse en los 35 años, aunque algunas comunidades autónomas y determinados programas lo amplían hasta los 40 años. Entre ellos destacan:
- Avales ICO (hasta el 20% de la entrada): exigen tener, con carácter general, 35 años o menos en el momento de la solicitud, si bien algunas comunidades autónomas permiten acceder hasta los 40 años.
- Plan Estatal de Vivienda (ayudas directas a la compra): las subvenciones destinadas a la compra de vivienda en municipios de menos de 10.000 habitantes requieren que el solicitante sea menor de 35 años.
Respecto a la ayuda de 50.000 euros, se trata de la Línea TU CASA (Real Decreto-ley 29/2026). Es importante señalar que no es una subvención a fondo perdido, sino un préstamo que debe devolverse. Estos son los requisitos de la Línea TU CASA:
- Que sea primera vivienda. Está destinada a quienes acceden por primera vez a una vivienda en propiedad.
- Que constituya vivienda habitual. No puede destinarse a segunda residencia ni a inversión.
- Que la compra se formalice mediante hipoteca. Esta línea complementa la financiación bancaria, pero no la sustituye.
- No existe límite de edad. La normativa establece expresamente que puede solicitarse con independencia de la edad del comprador.
- Superar el análisis de solvencia del ICO. El Instituto de Crédito Oficial evaluará cada solicitud conforme a los criterios y condiciones establecidos para esta línea de financiación.
Por tanto, si ya ha sido propietario de una vivienda, aunque la venda para adquirir otra, no cumpliría el requisito de acceso como comprador de primera vivienda, exigido por la mayoría de estas ayudas.
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