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CTS de noviembre: conoce quiénes la reciben, cómo se calcula y hasta cuándo se puede retirar

El Comercio
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CTS de noviembre: conoce quiénes la reciben, cómo se calcula y hasta cuándo se puede retirar

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que las empresas del régimen laboral general tienen plazo hasta el lunes 16 de noviembre para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al período semestral mayo-octubre de 2026.

“Si bien la CTS debe depositarse dentro de los primeros 15 días naturales de noviembre, este año el 15 de noviembre cae domingo. Por ello, el plazo se traslada al siguiente día hábil, es decir, lunes 16 de noviembre”, explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

¿Quiénes tienen derecho a CTS?

En general, tienen derecho a este beneficio los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que cumplan las siguientes condiciones:

  • Trabajar, en promedio, al menos cuatro horas diarias.
  • Haber cumplido por lo menos un mes de servicios.
  • Mantener un vínculo laboral durante el semestre computable.

No reciben CTS y tienen menor beneficio

  • Los trabajadores que, bajo contrato, laboren a tiempo parcial.
  • Los que tienen una jornada promedio inferior a cuatro horas diarias.
  • Los que perciben una remuneración integral anual que ya incluye este beneficio.

Tampoco para trabajadores de microempresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) que fueron contratados después de la inscripción de la empresa.

En cambio, quienes fueron contratados antes de dicha inscripción conservan el derecho que les corresponde. Además, quienes al 31 de octubre no hayan cumplido un mes de servicios, no recibirán el depósito de noviembre. Los días laborados se acumularán en el siguiente período semestral.

¿Cómo se calcula la CTS?

Para el depósito de noviembre se toma como base, la remuneración computable de octubre, más un sexto de la gratificación de julio y otros conceptos remunerativos computables que correspondan por ley.

Por ejemplo, si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/2.000 mensuales y laboró durante todo el semestre, el cálculo de su CTS sería el siguiente:

  • CTS = (Remuneración computable ÷ 12) × 6 meses
  • CTS = (S/ 2000 ÷ 12) × 6
  • CTS = S/ 1000

Por lo tanto, le correspondería un depósito referencial de S/1.000, sin considerar un sexto de la gratificación de julio ni otros conceptos remunerativos computables que pudieran corresponder.

Si el trabajador no laboró durante todo el semestre, el monto se calcula proporcionalmente según los meses y días computables. Asimismo, la CCL señaló que el empleador debe depositar la CTS en una cuenta bancaria o financiera a nombre del trabajador. Este último tiene derecho a elegir la entidad financiera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Retiro del 100 % de la CTS

De manera excepcional, la Ley N.° 32322 permite a los trabajadores disponer libremente del 100% de los depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, sin necesidad de que haya terminado su relación laboral. Esta autorización para retirar los fondos no modifica la obligación de los empleadores de efectuar el depósito dentro del plazo legal establecido.

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