El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Economistas de Lima contra la Ley 32581, que garantiza el pago de pensiones para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes del Perú.
Mediante auto de admisibilidad, el máximo intérprete de la Constitución dispuso correr traslado de la demanda al Congreso de la República para que se apersone al proceso y presente sus argumentos dentro de los 30 días útiles siguientes a la notificación de la resolución.
El colegio profesional sostiene que la norma vulnera la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución, referida a la sostenibilidad financiera de los regímenes pensionarios y a la prohibición de nivelación de pensiones. También cuestiona una presunta afectación al derecho a la igualdad, al equilibrio presupuestario, la separación de poderes y la prohibición de iniciativa de gasto del Congreso.
Uno de los principales argumentos de la demanda es que la Ley 32581 reproduce un mecanismo de nivelación pensionaria, al establecer una vinculación directa y permanente entre las pensiones de los docentes jubilados y un componente remunerativo de los maestros en actividad.
Según el Colegio de Economistas de Lima, esta fórmula generaría incrementos proporcionales y automáticos en las pensiones de los maestros cesantes, lo que tendría consecuencias sobre la estabilidad fiscal del Estado y los regímenes previsionales.
Para sustentar este cuestionamiento, la entidad cita cifras del impacto fiscal elaboradas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y advierte que la norma crearía un compromiso financiero de gran magnitud sin identificar una fuente de financiamiento. A su juicio, ello entraría en conflicto con los principios constitucionales de equilibrio presupuestario y sostenibilidad fiscal.
Asimismo, el demandante considera que la ley establece un trato diferenciado entre pensionistas de un mismo sistema, sin una justificación objetiva y proporcional. En particular, cuestiona que los maestros jubilados reciban un tratamiento distinto al de pensionistas de otras profesiones que, según sostiene, se encuentran en una situación comparable.
¿Por qué el TC admitió la demanda?
El Tribunal Constitucional había declarado inadmisible inicialmente la demanda, mediante un auto del 16 de octubre, debido a que el Colegio de Economistas de Lima no había presentado el acuerdo de su Consejo Directivo que autorizara expresamente la interposición de la acción contra la Ley 32581 y delegara la representación en su decano.
Sin embargo, el 19 de octubre, la entidad presentó un escrito de subsanación y adjuntó el Acta 53, correspondiente a una sesión extraordinaria virtual de su Consejo Directivo realizada el 16 de octubre, en la que se adoptó el acuerdo requerido.
Tras verificar que se cumplieron los requisitos establecidos en el Código Procesal Constitucional, el TC resolvió admitir a trámite la demanda y continuar con el proceso de control de constitucionalidad.





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