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¿Qué pasa si no apruebas o abandonas un curso del SEPE? Evita sanciones

ABC Economia
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Apuntarse a una formación oficial mientras se busca empleo suele parecer una gran idea para mejorar el currículum, pero la realidad a veces se complica. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha endurecido los controles sobre los itinerarios de inserción laboral obligatorios.

Si te ha surgido un imprevisto, estás perdiendo el hilo de las clases o te ronda por la cabeza la idea de dejarlo a medias, es normal que te preocupe qué pasará con tu expediente de desempleo o con la ayuda mensual si las cosas no salen como esperabas. Sin embargo, existe una gran diferencia entre suspender y, simplemente, desaparecer del aula sin justificación alguna.

Para que no te lleves un susto con tu prestación, desgranamos a continuación cada escenario, los plazos legales que maneja la administración, las posibles sanciones a aplicar y la manera correcta de reaccionar a tiempo ante cualquier contratiempo en el centro de estudios.Consecuencias de suspender un curso del SEPEA nivel administrativo, el Servicio Público de Empleo Estatal no sanciona a los alumnos por el simple hecho de no alcanzar la nota mínima o suspender los exámenes de una acción formativa .

El SEPE entiende que el proceso de aprendizaje puede presentar dificultades técnicas o personales que impidan superar las pruebas de evaluación.Por lo tanto, si un alumno asiste con regularidad a las clases, muestra aprovechamiento y realiza las tareas indicadas, el suspenso no repercutirá negativamente en su expediente.

Los únicos efectos directos de no aprobar la formación son:Pérdida del derecho a la titulación: No se entregará el Certificado de Profesionalidad ni el diploma que acredita las competencias del curso. Repercusiones en las ayudas sujetas a rendimiento académico: Aquellas subvenciones supeditadas al cumplimiento de objetivos académicos o calificaciones mínimas quedan expuestas a variaciones o a su revocación.

La resolución final se ajustará estrictamente a las bases reguladoras vigentes en cada comunidad autónoma.Consecuencias de abandonar un curso del SEPE sin justificarA diferencia de un suspenso, la interrupción voluntaria de la asistencia o el abandono definitivo de un curso obligatorio sí se considera un incumplimiento de las obligaciones del demandante de empleo.

Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), ausentarse de las acciones formativas asignadas en el itinerario personalizado de inserción se tipifica como una infracción grave.Si se abandona la formación sin acreditar un motivo legalmente válido, el SEPE aplica un régimen sancionador de carácter progresivo que afecta de manera directa al cobro de la prestación contributiva o los subsidios (como el subsidio para mayores de 52 años).

Las sanciones que aplica la administración son las siguientes.1ª infracción leve: pérdida de 1 mes de prestación. 2ª infracción leve: pérdida de 3 meses. 3ª infracción leve: pérdida de 6 meses. 4ª infracción leve: extinción definitiva del derecho.Ten en cuenta que si es la primera vez que te sancionan en el año, se te suspenderá el pago de la ayuda durante un mes.

Además, acumular más de tres faltas de asistencia sin justificar dentro del mismo mes suele conllevar la exclusión automática del curso, la retirada de las dietas de transporte o manutención y la imposibilidad de acceder a otras formaciones públicas durante un periodo determinado.Causas justificadas que acepta el SEPEPara evitar las sanciones económicas y administrativas mencionadas, el alumno debe notificar la baja al centro de formación y aportar la documentación que demuestre que la interrupción del curso responde a un motivo de fuerza mayor.

El SEPE contempla una serie de causas legales y justificadas que anulan cualquier tipo de penalización:Inicio de un trabajo: Conseguir un empleo es la razón más común para darse de baja. Si tu horario de trabajo te coincide con las clases y no puedes asistir, no se te aplicará ninguna sanción.

Solo tendrás que justificarlo presentando el alta de la Seguridad Social o una copia de tu contrato laboral. Ausencias médicas: Si sufres una enfermedad o accidente que te impida asistir a clase, debes justificar tu falta de manera oficial. Para que la ausencia sea válida, tendrás que entregar un parte de baja emitido por la sanidad pública o un comprobante de ingreso hospitalario.

Obligaciones legales y trámites oficiales de fuerza mayor: Comprende todas aquellas situaciones de carácter obligatorio por ley que coincidan con las clases. Por ejemplo, citaciones de juzgados (como testigo o jurado), gestiones ante notario que no se puedan aplazar o convocatorias de organismos públicos.

Ausencias justificadas por fuerza mayor: Casos imprevistos de gravedad que afecten a la familia (fallecimiento o enfermedad grave hasta segundo grado), necesidades urgentes de cuidado a menores/dependientes, o daños graves en la vivienda habitual.En cualquiera de estos escenarios, el protocolo dicta que el alumno o su representante dispone de un plazo máximo de 3 días hábiles desde que se produce la primera ausencia para entregar los justificantes pertinentes tanto a la dirección del centro de estudios como a su oficina de empleo correspondiente.

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