Pregunta. Tengo un piso alquilado que cumple el contrato anual el 31 de diciembre. Cuando renovamos el año pasado, incluimos una cláusula por la que se rescindiría dicho contrato si uno de nuestros dos hijos lo necesitaba. El inquilino aceptó las condiciones. Queremos saber si obligatoriamente tiene que estar dos años más, aunque nuestros hijos lo necesiten, avisando con los plazos legales. C. Sisamon
Respuesta. Entiendo que se está refiriendo a la prórroga extraordinaria de dos años prevista en la disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible. Este Real Decreto entró en vigor el 7 de octubre de 2026.
Si el contrato de arrendamiento al que se refiere en la consulta tiene una duración de un año (actualmente denominado contrato temporal o de temporada) y no es de vivienda habitual, no se encontraría dentro de los supuestos en los que puede solicitarse la citada prórroga extraordinaria de dos años. Por tanto, el compromiso de desalojo pactado en favor de los hijos del arrendador debería ser respetado por la parte arrendataria. Además, dicha prórroga extraordinaria no resulta aplicable a los contratos temporales.
No obstante, conviene realizar una precisión importante. Si, tal y como parece desprenderse de la consulta, se vienen formalizando contratos de un año de duración, no prorrogables, sobre la misma vivienda y con los mismos arrendatarios, debe tenerse en cuenta que, si el Real Decreto es finalmente convalidado por la Diputación Permanente, el próximo contrato de temporada que se suscriba (en principio en diciembre de 2026) deberá recoger de forma expresa y obligatoria la causa concreta que motiva el desplazamiento temporal del arrendatario y que justifica la temporalidad del arrendamiento. Asimismo, corresponderá al arrendador acreditar la existencia de dicha causa.
En caso de no poder demostrarse la necesidad temporal que justifica este tipo de contrato, el artículo 7.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su redacción dada por el Real Decreto, establece que esta circunstancia “lo privará de su naturaleza temporal y comportará su sumisión al presente título en las mismas condiciones que los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, con efectos retroactivos a la formalización del contrato”.
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