ForoBeta Todo internet dentro de un solo sitio
← Volver a Finanzas

¿Cuánto deben pagarte si trabajas el feriado del 1 de noviembre sin descanso sustitutorio?

El Comercio
🕒 Fuente original ↗
¿Cuánto deben pagarte si trabajas el feriado del 1 de noviembre sin descanso sustitutorio?

Los trabajadores del sector privado que laboren el domingo 1 de noviembre, feriado por el Día de Todos los Santos, tienen derecho a un pago adicional si no reciben un descanso sustitutorio. En ese caso, les corresponde una remuneración diaria por el trabajo realizado y otra por la sobretasa del 100%, además del pago por el feriado que ya está incluido en su sueldo mensual.

Eulogio Peña, docente de la Carrera de Derecho de la Universidad de Lima, explicó que el descanso sustitutorio consiste en otorgar otro día libre en compensación por el feriado trabajado. Si el empleador lo concede, no corresponde el pago adicional ni la sobretasa.

“Si un trabajador labora durante el feriado y no recibe un descanso sustitutorio, le corresponde el pago por el trabajo realizado, más una sobretasa del 100 %. Cabe indicar que la remuneración ordinaria diaria por el día feriado ya está comprendida en el sueldo mensual”, señaló.

Para calcular el monto adicional de quienes perciben una remuneración mensual fija, primero se debe dividir el sueldo entre 30. El resultado es el valor de la remuneración diaria, sobre el cual se calcula el pago por trabajar el feriado y la sobretasa.

Por ejemplo, una persona con un sueldo mensual de S/1.500 tiene una remuneración diaria de S/50. Si trabaja el feriado sin descanso sustitutorio, le corresponden S/100 adicionales a su sueldo mensual.

En el caso de un trabajador que gana S/3.000 al mes, la remuneración diaria asciende a S/100. Bajo las mismas condiciones, debe recibir S/200 adicionales.

Peña precisó que la coincidencia del feriado con un domingo no genera por sí misma un pago extra, pues el descanso semanal obligatorio no necesariamente se otorga ese día.

Incluso cuando el domingo es el día de descanso semanal del trabajador, la coincidencia de ambos descansos tampoco da derecho, por sí sola, a pagos o sobretasas adicionales. El 1 de mayo, Día del Trabajo, tiene una regulación especial.

Para verificar si el pago es correcto, el trabajador debe revisar primero si recibió un descanso sustitutorio. Si no lo tuvo, debe comprobar que su boleta incluya tanto el pago por el trabajo realizado durante el feriado como la sobretasa del 100%.

Leer cobertura completa en El Comercio ↗

💬 Debate de la Comunidad 0

Sé el primero en iniciar el debate sobre esta noticia.