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El TSJM duda de su competencia para resolver la demanda de la afición del Rayo contra el cierre de una grada

AS Fútbol
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha planteado sus dudas sobre su competencia para resolver la demanda presentada por la afición del Rayo Vallecano contra la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por el cierre de una grada del Estadio de Vallecas por el lanzamiento de objetos que provocaron la suspensión de su partido ante el Athletic Club el pasado 10 de octubre, al considerar que el asunto podría corresponder al Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-Administrativo.

En una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM acuerda dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días para que se pronuncien sobre la posible falta de competencia del tribunal.

La Sala fundamenta su decisión en la materia sobre la que versa el recurso, relativa a disciplina deportiva, y plantea que el conocimiento del procedimiento podría corresponder al Tribunal de Instancia, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

La resolución no supone todavía una declaración de incompetencia ni resuelve el fondo de la demanda, sino que abre un trámite para escuchar a las partes antes de adoptar una decisión sobre qué órgano judicial debe conocer del asunto.

La demanda fue presentada por el abogado Javier Flores en representación de la Federación Madrileña de Peñas del Rayo Vallecano, diez peñas y 22 abonados de la grada afectada, mediante el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona.

Los aficionados recurrieron el acuerdo del Comité de Disciplina de la RFEF del pasado 14 de octubre, que ordenó el cierre durante un partido del fondo del Estadio de Vallecas situado sobre la zona de vestuarios, como sanción por el lanzamiento de objetos, principalmente aviones de papel y pelotas de plástico, durante el encuentro disputado contra el Athletic Club el 10 de octubre.

Los demandantes consideran que la medida constituye un “castigo colectivo” porque impide acceder a sus localidades a abonados a los que no se atribuye ninguna conducta irregular. En su escrito alegan la vulneración del principio de legalidad y de personalidad de las sanciones, la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva y el principio de igualdad.

La afición solicita que se declare que la Federación vulneró los derechos fundamentales de los afectados y que se anule el cierre de la grada. De forma subsidiaria, reclama que se delimiten los bloques afectados tras escuchar a los abonados y examinar las grabaciones del encuentro.

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