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Repsol frena en los tribunales el pago de más de 270 millones del gravamen que impuso Sánchez a las energéticas

El País Economía
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Repsol frena en los tribunales el pago de más de 270 millones del gravamen que impuso Sánchez a las energéticas

La batalla jurídica librada por Repsol contra la arquitectura fiscal extraordinaria que el Gobierno adoptó por la crisis energética desatada desde la invasión de Ucrania ha registrado dos victorias clave para la compañía en la Audiencia Nacional. A través de dos resoluciones dictadas por distintas secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la justicia ha suspendido el carácter ejecutivo de las liquidaciones realizadas por la Agencia Tributaria en concepto del Gravamen Temporal Energético de dos ejercicios, cuyo importe acumulado supera los 272,7 millones de euros.

El primer varapalo judicial a la exigencia inmediata del tributo se formalizó mediante el auto de la Audiencia Nacional, relativo al ejercicio 2023, por una cifra de 152,4 millones de euros. En dicha resolución, el magistrado ponente razonó que exigir el desembolso automático comprometería la eficacia de una eventual victoria judicial: “La ejecución inmediata de la resolución impugnada determinaría la exigibilidad de una deuda superior a 152 millones de euros, circunstancia que permite apreciar, a efectos cautelares, un riesgo relevante de pérdida de la finalidad legítima del recurso, dado que una eventual estimación de la demanda no eliminaría plenamente los perjuicios derivados del desembolso de una cantidad de tal magnitud”.

Pocos meses después, la misma sala siguió idéntico criterio respecto a la liquidación del ejercicio 2024, que ascendía a 120,3 millones de euros. En este segundo auto, de fecha 28 de septiembre, el tribunal constató que “no existiendo oposición a la adopción de la medida cautelar y analizadas las circunstancias del caso, procede suspender la ejecutividad del acto impugnado”.

Un elemento determinante en la postura de los magistrados ha sido el comportamiento de la propia Abogacía del Estado, que en ambos procedimientos rechazó oponerse a la suspensión cautelar solicitada por la energética. Como subraya la Audiencia Nacional, la Hacienda Pública no asume un riesgo desmedido de cobro, dado que la compañía energética prestó caución mediante avales bancarios solidarios que garantizan íntegramente el principal, los recargos y los intereses de demora que pudieran devengarse durante la tramitación del pleito. Se trata de un paso habitual en este tipo de litigios.

La ofensiva legal

Liberada de la factura inmediata tras el aval judicial, Repsol centra ahora sus esfuerzos procesales en lograr que los tribunales anulen de forma definitiva las liquidaciones dictadas por la Agencia Tributaria. Los servicios jurídicos de la compañía han articulado una batería de argumentos que denuncian la inconstitucionalidad sobre el fondo del tributo.

En primer lugar, Repsol sostiene que la norma española desvirtuó el espíritu del Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo Europeo. Mientras la Unión Europea diseñó una contribución solidaria temporal destinada a gravar los “beneficios extraordinarios” o caídos del cielo (windfall profits) derivados de la crisis del gas, el legislador español configuró una tasa del 1,2% sobre la cifra de negocios o ingresos brutos.

Esta formulación implica, a juicio de la mercantil, gravar la actividad bruta al margen del resultado neto de explotación. De este modo, una compañía puede verse obligada a abonar decenas de millones de euros incluso en ejercicios o divisiones operativas que arrojen pérdidas, lo que atenta directamente contra el principio constitucional de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad contemplados en el artículo 31.1 de la Carta Magna.

Asimismo, la demanda impugna el carácter discriminatorio del gravamen, que únicamente afectó a los operadores principales con una facturación superior a los 1.000 millones de euros en 2019, dejando fuera a competidores internacionales, y denuncia una situación de doble imposición al solaparse con el Impuesto sobre Sociedades. No en vano, Repsol es el mayor impactado por el tributo de todas las energéticas afectadas. Con los fondos garantizados en forma de avales bancarios y las liquidaciones congeladas, la resolución de la contienda queda ahora a la espera del pronunciamiento de fondo de la Audiencia Nacional y de una eventual intervención del Tribunal Constitucional. La sentencia definitiva puede tardar aún años.

Del pulso inversor al choque de Davos

La suspensión cautelar del desembolso económico representa el reflejo judicial de un choque de trenes que ha marcado la política económica y empresarial española durante más de dos años. Desde la aprobación a finales de 2022 de la Ley 38/2022 —que creó la prestación patrimonial no tributaria sobre las grandes energéticas y entidades bancarias—, el consejero delegado de Repsol, Josu Jon Imaz, abanderó la oposición del sector privado contra lo que calificó reiteradamente como una figura “populista, arbitraria y discriminatoria”. Ya previamente había descarrilado en el Congreso de los Diputados el Fondo Nacional de Sostenibilidad del Sistema Eléctrico (FNSSE), una propuesta de trasladar costes de la factura eléctrica al gas y los carburantes.

La tensión escaló hasta el terreno operativo cuando la multinacional energética decidió congelar proyectos de descarbonización e hidrógeno verde en España por valor de más de 1.500 millones de euros, integrados en un plan inversor más amplio de hasta 6.800 millones. La dirección de Repsol advirtió de que la inestabilidad regulatoria y la sobrecarga fiscal obligaban a derivar el capital hacia entornos más atractivos y predecibles, situando en el punto de mira inversiones estratégicas en complejos industriales clave. “No va contra los ricos: va contra el empleo industrial”, se titulaba una columna escrita por Josu Jon Imaz en El PAÍS el 28 de agosto de 2022.

El clímax político y mediático de esta contienda tuvo lugar en enero de 2025 en el marco del Foro Económico Mundial en Davos (Suiza). Pocos días después de que la prórroga del gravamen caducase definitivamente en el Congreso de los Diputados tras la negativa del PNV de apoyar la medida, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, coincidió con Josu Jon Imaz y le lanzó una frase improvisada que captaron las cámaras: “¡Estarás contento!“. La réplica del ejecutivo vasco, contenida pero clarificadora —”Ahora toca mirar hacia adelante"—, escenificó el inicio de una tregua comercial que permitió a la petrolera levantar el freno a sus inversiones industriales en suelo nacional.

La caída del impuesto en el Congreso

El naufragio del gravamen a las energéticas no se produjo por un cambio de postura en el seno del Ministerio de Hacienda, sino por la estricta e inexorable aritmética del Congreso de los Diputados. Pese a que el Gobierno de coalición se había comprometido con sus socios de izquierda a transformar la figura temporal en un impuesto permanente, la iniciativa chocó frontalmente con el veto de las fuerzas nacionalistas, singularmente del PNV y de Junts per Catalunya.

En la decisión de estos partidos pesó de manera decisiva la huella industrial de Repsol en sus respectivos territorios. La filial Petronor constituye uno de los motores económicos y de empleo de Euskadi, mientras que el complejo petroquímico de Tarragona representa el mayor polo industrial de Cataluña. Ante la amenaza real de que la penalización fiscal destruyese empleo industrial y frenase la transformación ecológica de estas refinerías, tanto los jeltzales como la formación soberanista catalana exigieron el desmantelamiento de la tasa como condición innegociable para sus apoyos legislativos.

El resultado final evidenció una asimetría política notable: mientras el Gobierno se vio obligado a dejar morir el tributo a las energéticas ante la imposibilidad de recabar apoyos parlamentarios, sí logró estructurar una mayoría suficiente para mantener y remodelar el impuesto extraordinario a la banca, que continuó su senda normativa con deducciones por inversión. El peso industrial pudo decantar la balanza.

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